Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Artículo 20

ARTÍCULO 20. El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen;

II. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;

III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;

IV. Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;

V. Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto;

VI. Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;

VII. Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;

VIII. Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad;

IX. Presentar ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos;

X. Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;

XI. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos; y

XII. Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.