Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Artículo 15

ARTÍCULO 15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos:

I. Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8 de esta Ley Orgánica;

II. Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación;

III. Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad;

IV. Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y

V. Las demás que le asigne el Estatuto.