Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo 8o

ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas;

II. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven;

III. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura;

IV. Establecer los volúmenes de captura permisible;

V. Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda;

VI. Fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;

VII. Expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

VIII. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas;

IX. Acreditar la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas;

X. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XI. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven;

XII. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda;

XIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura;

XIV. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca;

XV. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;

XVI. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;

XVII. Determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;

XVIII. Aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones;

XIX. Establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda;

XX. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas;

XXI. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;

XXII. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

XXIII. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda;

XXIV. Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

XXV. Proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;

XXVI. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción de unidades de producción acuícola;

XXVII. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten;

XXVIII. Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;

XXIX. La coordinación con INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;

Fracción reformada DOF 07-06-2012

XXX. Establecer y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XXXI. Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;

XXXII. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley;

XXXIII. Promover, en coordinación con las instancias correspondientes de la administración pública, el consumo de productos pesqueros y acuícolas;

XXXIV. Promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los productores pesqueros y acuícolas;

XXXV. Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura;

XXXVI. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, sectores productivos y Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, zonas de repoblación de especies;

XXXVII. Expedir los lineamientos y llevar a cabo la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;

XXXVIII. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven;

XXXIX. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley;

Fracción reformada DOF 23-01-2014

XL. Promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables;

Fracción reformada  DOF 24-04-2018

XLI. Otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, y

Fracción adicionada  DOF 24-04-2018

XLII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Fracción reformada y recorrida DOF 24-04-2018

Structure Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo único

Título primero

Capítulo I

Artículo 1o

Título noveno

Artículo reformado dof 19-01-2018

Título primero

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Título segundo

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Capítulo II

Artículo 11

Artículo 12

Capítulo III

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Título tercero

Capítulo I

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo II

Artículo 22

Artículo 23

Título cuarto

Capítulo I

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo II

Artículo 26

Artículo 27

Título quinto

Capítulo I

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Capítulo II

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Título sexto

Capítulo I

Artículo 36

Capítulo II

Artículo 37

Artículo 38

Capítulo III

Artículo 39

Capítulo IV

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Título séptimo

Capítulo I

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Capítulo II

Artículo 73

Artículo 74

Título octavo

Capítulo único

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Título noveno

Capítulo I

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo reformado dof 05-12-2014

Capítulo II

Artículo 83

Artículo 84

Capítulo III

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Título Décimo

Capítulo único

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Título Décimo primero

Capítulo I

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Capítulo II

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Capítulo III

Artículo 118

Artículo 119

Capítulo adicionado dof 30-05-2012

Artículo 119 bis

Artículo adicionado dof 30-05-2012

Artículo 119 bis 1

Artículo 119 bis 2

Artículo 119 bis 3

Artículo 119 bis 4

Artículo 119 bis 5

Artículo 119 bis 6

Artículo 119 bis 7

Artículo 119 bis 8

Artículo 119 bis 9

Artículo 119 bis 10

Artículo 119 bis 11

Artículo 119 bis 12

Artículo 119 bis 13

Artículo 119 bis 14

Título Décimo segundo

Capítulo I

Artículo 120

Artículo 121

Capítulo II

Artículo 122

Artículo 123

Título Décimo tercero

Capítulo único

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo reformado dof 02-06-2015

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Título Décimo cuarto

Capítulo I

Artículo 132

Capítulo II

Artículo 133

Artículo 134

Artículo reformado dof 30-05-2012

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Capítulo III

Artículo 147

Artículo 148

Capítulo IV

Artículo 149

Artículo 150

Título adicionado  dof 24-04-2018

Artículo 151

Artículo 152