ARTÍCULO 33.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá:
I. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;
II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;
III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;
IV. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y
V. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.
Structure Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables