ARTÍCULO 14.- Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
I. Diseñar y aplicar la política y los programas locales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, de las entidades federativas y regionales;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
II. Participar en la integración del Sistema de Información Pesquera y Acuícola y del Registro de Pesca y Acuacultura, ambos de la entidad federativa;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
IV. Proponer a través del Consejo de Pesca y Acuacultura de la entidad federativa, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
V. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
VI. En coordinación con el gobierno de la entidad federativa, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta Ley y de la legislación local;
Fracción reformada DOF 19-01-2018
VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y
VIII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.
Structure Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables