ARTÍCULO 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:
I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;
II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;
III. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y
IV. Realizar acciones de saneamiento acuícola.
Structure Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables