ARTÍCULO 86.- Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:
I. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo la vinculación con los planes y programas aplicables;
II. La capacidad de carga de los cuerpos de agua de donde se pretendan alimentar las unidades de producción acuícola;
III. Las características geográficas de la zona o región;
IV. Las obras de infraestructura existentes y aquellas que se planeen desarrollar y su programa de administración;
V. La forma de organización y administración de la unidad de manejo, así como los mecanismos de participación de los acuicultores asentados en la misma;
VI. La descripción de las características físicas y biológicas de la Unidad de Manejo Acuícola;
VII. Acciones de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y un cronograma de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Acciones de sanidad, inocuidad y calidad acuícola;
IX. Acciones de crecimiento y tecnificación;
Fracción reformada DOF 23-01-2014
X. El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran, y
Fracción reformada DOF 23-01-2014
XI. Acciones de mitigación y adaptación a realizar ante la vulnerabilidad actual y futura del cambio climático, en concordancia con el Atlas Nacional de Riesgo.
Fracción adicionada DOF 23-01-2014
Structure Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables