Artículo 34. En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por:
I. Los educandos;
II. Las maestras y los maestros;
III. Las madres y padres de familia o tutores, así como a sus asociaciones;
IV. Las autoridades educativas;
V. Las autoridades escolares;
VI. Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación;
VII. Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, los Sistemas y subsistemas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa;
VIII. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
X. Los planes y programas de estudio;
XI. Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;
XII. Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes creados conforme a esta Ley;
XIII. Los Comités Escolares de Administración Participativa, y
XIV. Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación.
La persona titular de la Secretaría presidirá el Sistema Educativo Nacional; los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.