Artículo 164. Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:
I. La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;
II. Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o
III. Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.