Ley General de Educación
Título Décimo primero

Título Décimo Primero

Capítulo I

Artículo 146. Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio...

Artículo 147. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial...

Artículo 148. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo...

Artículo 149. Los particulares que impartan educación con autorización o...

Artículo 150. Los particulares que presten servicios por los que...

Capítulo II

Artículo 151. Con la finalidad de que la educación que...

Artículo 152. Las visitas de vigilancia se llevarán a cabo...

Artículo 153. La Secretaría podrá celebrar los instrumentos jurídicos que...

Artículo 154. La visita se practicará el día, hora y...

Artículo 155. Al iniciar la visita, el servidor público comisionado...

Artículo 156. La persona con quien se entienda la visita...

Artículo 157. De la visita se levantará acta circunstanciada en...

Artículo 158. En el acta de la visita se hará...

Artículo 159. La autoridad educativa, a través de los servidores...

Artículo 160. Son obligaciones del visitado: I.      Abstenerse de impedir...

Artículo 161. Son derechos del visitado: I.      Solicitar al servidor...

Artículo 162. El visitado respecto de los hechos y circunstancias...

Artículo 163. De la información contenida en el acta correspondiente,...

Artículo 164. Las medidas precautorias y correctivas a que se...

Artículo 165. La visita se tendrá por concluida, una vez...

Artículo 166. Para imponer una sanción, la autoridad educativa deberá...

Artículo 167. Transcurrido el plazo que establece el artículo anterior,...

Artículo 168. Concluido el desahogo de pruebas, y antes de...

Artículo 169. Transcurrido el plazo para formular alegatos, se procederá...

Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I....

Artículo 171. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán...

Artículo 172. Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias...

Artículo 173. Las multas que imponga la autoridad educativa federal...

Artículo 174. La revocación de la autorización otorgada a particulares...

Artículo 175. La diligencia de clausura se llevará a cabo...

Artículo 176. Toda clausura deberá hacerse constar en acta circunstanciada...

Artículo 177. La diligencia de clausura concluirá con la colocación...

Artículo 178. Si se impidiere materialmente la ejecución del acto...

Artículo 179. Las autoridades competentes harán uso de las medidas...

Capítulo III

Artículo 180. En contra de las resoluciones emitidas por las...

Artículo 181. La tramitación y la resolución del recurso de...