Título Noveno
Artículo 126. Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los...
Artículo 127. Los particulares, ya sea personas físicas o morales,...
Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad...
Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad...
Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia...
Artículo 131. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con...
Artículo 132. La autoridad de cada escuela pública de educación...
Artículo 133. En cada municipio, se podrá instalar y operar...
Artículo 134. En cada entidad federativa, se podrá instalar y...
Artículo 135. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del...
Artículo 136. Los consejos de participación escolar o su equivalente...
Artículo 137. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos...
Artículo 138. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes,...
Artículo 139. Los medios de comunicación masiva, de conformidad con...
Artículo 140. La Secretaría promoverá, ante las autoridades competentes, las...