Ley General de Educación
Artículo 115

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I.      Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y V del artículo 114, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

II.     Participar en las actividades tendientes para la admisión, promoción y reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

III.    Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 113;

IV.    Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestras y maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

V.     Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción VI del artículo 114, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida. Asimismo, podrán autorizar que las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida en términos del artículo 144 de esta Ley.

          Las autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en esta Ley.

          Las constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas en el Sistema de Información y Gestión Educativa, en los términos que establezca la Secretaría;

VI.    Suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de estudiantes, así como promover la suscripción de tratados en la materia;

VII.   Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos a los de normal y demás para la formación de docentes de educación básica que impartan los particulares;

VIII.  Editar libros y producir otros materiales educativos, distintos de los señalados en la fracción IV del artículo 113 de esta Ley, apegados a los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. constitucional y para el cumplimiento de los planes y programas de estudio autorizados por la Secretaría;

IX.    Fomentar la prestación de servicios bibliotecarios a través de las bibliotecas públicas a cargo de la Secretaría de Cultura y demás autoridades competentes, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística, incluyendo los avances tecnológicos que den acceso al acervo bibliográfico, con especial atención a personas con discapacidad;

X.     Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, fomentar su enseñanza, su expansión y divulgación en acceso abierto, cuando el conocimiento científico y tecnológico sea financiado con recursos públicos o se haya utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada;

XI.    Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones, incluido el deporte adaptado para personas con discapacidad;

XII.   Promover y desarrollar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el uso de los libros, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia;

XIII.  Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus habilidades digitales para la selección y búsqueda de información;

XIV.  Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores y educandos sea de respeto recíproco y atienda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a niñas, niños, adolescentes y jóvenes;

XV.   Promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte;

XVI.  Promover en la educación obligatoria prácticas cooperativas de ahorro, producción y promoción de estilos de vida saludables en alimentación, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XVII. Promover, ante las autoridades correspondientes, los permisos necesarios de acuerdo con la legislación laboral aplicable, con la finalidad de facilitar la participación de madres y padres de familia o tutores en las actividades de educación y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años;

XVIII.         Aplicar los instrumentos que consideren necesarios para la mejora continua de la educación en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;

XIX.  Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares;

XX.    Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel;

XXI.  Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo;

XXII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, y

XXIII.       Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquellas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 113 y 114.

Además de las atribuciones concurrentes señaladas en esta Ley, las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, tendrán las correspondientes en materia de educación superior que se establezcan en la Ley General de Educación Superior.

Structure Ley General de Educación

Artículo único

Título primero

Capítulo I

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Capítulo II

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Capítulo III

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Título segundo

Capítulo I

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Capítulo II

Artículo 15

Capítulo III

Artículo 16

Capítulo IV

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo V

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Título tercero

Capítulo I

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Capítulo II

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Capítulo III

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Capítulo IV

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Capítulo V

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Capítulo declarado inválido por sentencia de la scjn

Artículo 56

Artículo declarado inválido por sentencia de la scjn

Artículo 57

Artículo 58

Capítulo VII

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo declarado inválido por sentencia de la scjn

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Capítulo IX

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Capítulo X

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Capítulo XI

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Capítulo XII

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Título cuarto

Capítulo I

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Capítulo II

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Título quinto

Capítulo I

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Capítulo II

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Título sexto

Capítulo único

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Título séptimo

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Título octavo

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Título noveno

Capítulo I

Artículo 126

Artículo 127

Capítulo II

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Capítulo III

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Capítulo IV

Artículo 137

Artículo 138

Capítulo V

Artículo 139

Artículo 140

Título Décimo

Capítulo único

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Título Décimo primero

Capítulo I

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Capítulo II

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Artículo 156

Artículo 157

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Capítulo III

Artículo 180

Artículo 181