Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo 8

Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:

I. Formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal;

II. Formular el proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial con la participación de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con las entidades federativas y los municipios;

III. Participar, en coordinación con las entidades federativas y los municipios en la planeación y promoción de la infraestructura, equipamientos y servicios metropolitanos;

IV. Expedir los lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura, medio ambiente y vinculación con el entorno, a los que se sujetarán las acciones que se realicen en materia de uso o aprovechamiento del suelo, así como de vivienda, financiadas con recursos federales, en términos de la Ley de Vivienda, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y Equipamiento Urbano, para garantizar el Desarrollo Urbano sostenible;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2021)

VI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para Desarrollo Urbano y vivienda, evitando las zonas de riesgo, priorizando las zonas que faciliten la introducción de servicios básicos de infraestructura y su resiliencia, esto considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

VII. Elaborar, apoyar y ejecutar programas que tengan por objeto satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de Provisiones y Reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los Centros de Población, lo anterior con la colaboración entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, con la coordinación entre éstas y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, y con la participación y concertación con los diversos grupos sociales;

VIII. Planear, diseñar, promover y evaluar mecanismos de financiamiento para el Desarrollo Regional, urbano, y rural, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios que sean competentes, y las Demarcaciones Territoriales, así como a las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

(REFORMADA, D.O.F. 14 DE MAYO DE 2019)

IX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades;

X. Formular y ejecutar el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento;

XI. Participar en la identificación, delimitación y planeación de las Zonas Metropolitanas y conurbadas a que se refiere esta Ley;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2021)

XII. Impulsar y promover en las instancias competentes de las entidades federativas y los municipios la creación de institutos municipales, multimunicipales, metropolitanos y estatales de planeación, observatorios ciudadanos, así como proponer la creación de consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas, en los términos de esta Ley;

XIII. Coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2021)

XIV. Asesorar a los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales que lo soliciten, en la conformación de los Institutos municipales, multimunicipales, metropolitanos, así como en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de Desarrollo Urbano y en la capacitación técnica de su personal;

XV. Proponer a las autoridades de las entidades federativas la Fundación de Centros de Población;

XVI. Verificar que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se ajusten, en su caso, a la legislación y planes o programas en materia de ordenamiento territorial, Desarrollo Urbano y Gestión Integral de Riesgos;

XVII. Vigilar las acciones y obras relacionadas con el Desarrollo Regional y urbano que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado;

XVIII. Formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de los convenios y acuerdos que suscriban las autoridades pertenecientes al Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en materia de Desarrollo Regional y urbano, así como determinar, en su caso, las medidas correctivas procedentes;

XIX. Emitir los criterios y lineamientos normativos para la delimitación territorial de zonas metropolitanas y conurbaciones; observando la estrategia nacional de ordenamiento territorial y previa consulta a las entidades federativas;

XX. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley;

XXI. Participar en la ordenación y regulación de zonas conurbadas de Centros de Población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas;

XXII. Fomentar el desarrollo de estudios e investigaciones, así como la capacitación y asistencia técnica en materia de ordenamiento territorial, Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2021)

XXII. Fomentar el desarrollo de estudios e investigaciones, así como la capacitación y asistencia técnica en materia de planeación, ordenamiento territorial, Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano;

XXIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la elaboración de instrumentos que identifiquen las zonas de alto riesgo ante los fenómenos perturbadores de origen natural y antropogénicos;

XXIV. Crear y administrar el sistema de información territorial y urbano de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

XXV. Integrar una red metropolitana que promueva la transferencia de metodologías, buenas prácticas y la profesionalización e intercambio de información, así como el desarrollo de proyectos estratégicos conjuntos con la participación de instituciones académicas y de los sectores privado y social;

XXVI. Procurar, promover, respetar, proteger, garantizar, y tomar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano;

XXVII. Aprobar con el consejo nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, la estrategia nacional de ordenamiento territorial, así como sus modificaciones;

XXVIII. Prever el mecanismo que coadyuve, asesore y en su caso represente, los intereses de los habitantes ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, con especial atención a mujeres y a los sectores más desfavorecidos;

XXIX. Asesorar a las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para asegurar la correcta distribución competencial entre los niveles de gobierno;

XXX. Impulsar programas que propicien la uniformidad de trámites, permisos y autorizaciones en la materia;

XXXI. Elaborar programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en el ámbito de las competencias de la presente Ley y de conformidad con el marco legal vigente, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, e informará (sic) anualmente de sus avances, y

XXXII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Structure Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo primero

Título primero

Capítulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Capítulo segundo

Artículo 4

Artículo 5

Capítulo tercero

Artículo 6

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 7

Capítulo segundo

Artículo 8

Artículo 9

Capítulo tercero

Artículo 10

Capítulo cuarto

Artículo 11

Capítulo quinto

Artículo 12

Artículo 13

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Capítulo segundo

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Título cuarto

Capítulo primero

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo segundo

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo tercero

Artículo 26

Artículo 27

Capítulo cuarto

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Capítulo quinto

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Capítulo sexto

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo séptimo

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Título quinto

Capítulo único

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Título sexto

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Título séptimo

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Título octavo

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Título noveno

Capítulo primero

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Capítulo segundo

Artículo 80

Artículo 81

Capítulo tercero

Artículo 82

Artículo 83

Capítulo cuarto

Artículo 84

Capítulo quinto

Artículo 85

Capítulo sexto

Artículo 86

Artículo 87

Título Décimo

Capítulo primero

Artículo 88

Artículo 89

Capítulo segundo

Artículo 90

Artículo 91

Título Décimo primero

Capítulo primero

Artículo 92

Artículo 93

Capítulo segundo

Artículo 94

Artículo 95

Capítulo tercero

Artículo 96

Capítulo cuarto

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo quinto

Artículo 99

Artículo 100

Título Décimo segundo

Capítulo único

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Título Décimo tercero

Capítulo primero

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Capítulo segundo

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119