Artículo 2. Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.
Las actividades que realice el estado mexicano para ordenar el territorio y los Asentamientos Humanos, tiene (sic) que realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Es obligación del estado, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social.
Structure Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano