Artículo 58. La legislación local preverá los mecanismos que garanticen procesos de información pública, transparencia y rendición de cuentas en la administración y otorgamiento de las autorizaciones, permisos y licencias de las acciones urbanísticas.
Una vez ejecutadas y recibidas por las autoridades competentes las obras de que se trate, correrá a cargo de los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipal, según sus atribuciones, la administración, mantenimiento y prestación de los servicios públicos correspondientes.
Las autoridades de las entidades federativas y de los municipales (sic) no autorizarán conjuntos urbanos o desarrollos habitacionales fuera de las áreas definidas como urbanizables.
Structure Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano