Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo 4

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

I. Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;

II. Equidad e inclusión. Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables, la perspectiva de género y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades;

III. Derecho a la propiedad urbana. Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio;

IV. Coherencia y racionalidad. Adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas nacionales; así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;

V. Participación democrática y transparencia. Proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás legislación aplicable en la materia;

VI. Productividad y eficiencia. Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del Crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y Movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica;

VII. Protección y progresividad del Espacio Público. Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, o mejorarse pero nunca destruirse o verse disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes;

VIII. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;

IX. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, y

X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.

Structure Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo primero

Título primero

Capítulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Capítulo segundo

Artículo 4

Artículo 5

Capítulo tercero

Artículo 6

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 7

Capítulo segundo

Artículo 8

Artículo 9

Capítulo tercero

Artículo 10

Capítulo cuarto

Artículo 11

Capítulo quinto

Artículo 12

Artículo 13

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Capítulo segundo

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Título cuarto

Capítulo primero

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo segundo

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo tercero

Artículo 26

Artículo 27

Capítulo cuarto

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Capítulo quinto

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Capítulo sexto

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo séptimo

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Título quinto

Capítulo único

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Título sexto

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Título séptimo

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Título octavo

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Título noveno

Capítulo primero

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Capítulo segundo

Artículo 80

Artículo 81

Capítulo tercero

Artículo 82

Artículo 83

Capítulo cuarto

Artículo 84

Capítulo quinto

Artículo 85

Capítulo sexto

Artículo 86

Artículo 87

Título Décimo

Capítulo primero

Artículo 88

Artículo 89

Capítulo segundo

Artículo 90

Artículo 91

Título Décimo primero

Capítulo primero

Artículo 92

Artículo 93

Capítulo segundo

Artículo 94

Artículo 95

Capítulo tercero

Artículo 96

Capítulo cuarto

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo quinto

Artículo 99

Artículo 100

Título Décimo segundo

Capítulo único

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Título Décimo tercero

Capítulo primero

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Capítulo segundo

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119