Artículo 34. Son de interés metropolitano:
I. La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos;
II. La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad;
III. El suelo y las Reservas territoriales;
IV. La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador;
V. Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano;
VI. La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano;
VII. La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;
VIII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera;
IX. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos;
X. La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático;
XI. La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad;
XII. La accesibilidad universal y la Movilidad;
XIII. La seguridad pública, y
XIV. Otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.
Structure Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano