Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo 11

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

II. Regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio;

III. Formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven;

IV. Promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos;

V. Proponer a las autoridades competentes de las entidades federativas la Fundación y, en su caso, la desaparición de Centros de Población;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2021)

VI. Impulsar y promover la conformación de institutos metropolitanos de planeación junto con los municipios que conforman una zona metropolitana determinada, así como participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2021)

VII. Celebrar convenios de asociación con otros municipios para fortalecer sus procesos de planeación urbana, así como para la programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios comunes; así como para crear y mantener un instituto multimunicipal de planeación, cuando los municipios se encuentren por debajo de un rango de población menor a cien mil habitantes;

VIII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios, Demarcaciones Territoriales o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven;

IX. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;

X. Coordinar sus acciones y, en su caso, celebrar convenios para asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local;

XI. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de Desarrollo Urbano y sus correspondientes Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios;

XII. Validar ante la autoridad competente de la entidad federativa, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, lo anterior en los términos previstos en el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Solicitar a la autoridad competente de la entidad federativa, la inscripción oportunamente en el Registro Público de la Propiedad de la entidad los planes y programas que se citan en la fracción anterior, así como su publicación en la gaceta o periódico oficial de la entidad;

XIV. Solicitar la incorporación de los planes y programas de Desarrollo Urbano y sus modificaciones en el sistema de información territorial y urbano a cargo de la Secretaría;

XV. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios;

XVI. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y de zonas metropolitanas y conurbaciones, en el marco de los derechos humanos;

XVII. Participar en la creación y administración del suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como generar los instrumentos que permitan la disponibilidad de tierra para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad;

XVIII. Atender y cumplir los lineamientos y normas relativas a los polígonos de protección y salvaguarda en zonas de riesgo, así como de zonas restringidas o identificadas como áreas no urbanizables por disposición contenidas en leyes de carácter federal;

XIX. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de Desarrollo Urbano y Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas de tales planes o programas de Desarrollo Urbano y, en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente;

XX. Formular y ejecutar acciones específicas de promoción y protección a los espacios públicos;

XXI. Informar y difundir anualmente a la ciudadanía sobre la aplicación y ejecución de los planes o programas de Desarrollo Urbano;

XXII. Crear los mecanismos de consulta ciudadana para la formulación, modificación y evaluación de los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano y los que de ellos emanen de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

XXIII. Promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda;

XXIV. Promover y ejecutar acciones para prevenir y, mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la Resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos, y

XXV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2021)

XXVI. Impulsar y promover un instituto municipal de planeación, cuando se encuentre en un rango de población de cien mil habitantes hacia arriba.

Structure Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo primero

Título primero

Capítulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Capítulo segundo

Artículo 4

Artículo 5

Capítulo tercero

Artículo 6

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 7

Capítulo segundo

Artículo 8

Artículo 9

Capítulo tercero

Artículo 10

Capítulo cuarto

Artículo 11

Capítulo quinto

Artículo 12

Artículo 13

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Capítulo segundo

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Título cuarto

Capítulo primero

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo segundo

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo tercero

Artículo 26

Artículo 27

Capítulo cuarto

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Capítulo quinto

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Capítulo sexto

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo séptimo

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Título quinto

Capítulo único

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Título sexto

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Título séptimo

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Título octavo

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Título noveno

Capítulo primero

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Capítulo segundo

Artículo 80

Artículo 81

Capítulo tercero

Artículo 82

Artículo 83

Capítulo cuarto

Artículo 84

Capítulo quinto

Artículo 85

Capítulo sexto

Artículo 86

Artículo 87

Título Décimo

Capítulo primero

Artículo 88

Artículo 89

Capítulo segundo

Artículo 90

Artículo 91

Título Décimo primero

Capítulo primero

Artículo 92

Artículo 93

Capítulo segundo

Artículo 94

Artículo 95

Capítulo tercero

Artículo 96

Capítulo cuarto

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo quinto

Artículo 99

Artículo 100

Título Décimo segundo

Capítulo único

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Título Décimo tercero

Capítulo primero

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Capítulo segundo

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119