Artículo 230.- Las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa:
I. De ocho mil hasta veintidós mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior, y
II. De mil quinientos hasta ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás casos previstos en el artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien persista en la infracción.
Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de lo dispuesto en los artículos 213 y 216 Bis de esta Ley y sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
Structure Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo reformado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 23-07-2003
Artículo reformado dof 23-07-2003
Capítulo adicionado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 01-07-2020
Capítulo adicionado dof 01-07-2020
Artículo reformado dof 17-12-2015
Artículo reformado dof 24-01-2020
Artículo adicionado dof 01-06-2018