Artículo 183.- Las reservas de derechos serán nulas cuando:
I. Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite;
II. Hayan sido declarados con falsedad los datos que, de acuerdo con el reglamento, sean esenciales para su otorgamiento;
III. Se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México, a la fecha del otorgamiento de la reserva, o
IV. Se hayan otorgado en contravención a las disposiciones de este capítulo.
Structure Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo reformado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 23-07-2003
Artículo reformado dof 23-07-2003
Capítulo adicionado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 01-07-2020
Capítulo adicionado dof 01-07-2020
Artículo reformado dof 17-12-2015
Artículo reformado dof 24-01-2020
Artículo adicionado dof 01-06-2018