TITULO IX
Artículo 192.- Sociedad de gestión colectiva es la persona moral...
Artículo 193.- Para poder operar como sociedad de gestión colectiva...
Artículo 194.- La autorización podrá ser revocada por el Instituto...
Artículo 195.- Las personas legitimadas para formar parte de una...
Artículo 196.- En el caso de que los socios optaran...
Artículo 197.- Los miembros de una sociedad de gestión colectiva...
Artículo 198.- No prescriben en favor de las sociedades de...
Artículo 199.- El Instituto otorgará las autorizaciones a que se...
Artículo 200.- Una vez autorizadas las sociedades de gestión colectiva...
Artículo 201.- Se deberán celebrar por escrito todos los actos,...
Artículo 202.- Las sociedades de gestión colectiva tendrán las siguientes...
Artículo 203.- Son obligaciones de las sociedades de gestión colectiva:...
Artículo 204.- Son obligaciones de los administradores de la sociedad...
Artículo 205.- En los estatutos de las sociedades de gestión...
Artículo 206.- Las reglas para las convocatorias y quórum de...