Artículo 222.- El grupo arbitral se formará de la siguiente manera:
I. Cada una de las parte elegirá a un árbitro de la lista que proporcionen el Instituto;
II. Cuando sean más de dos partes las que concurran, se deberán poner de acuerdo entre ellas para la designación de los árbitros, en caso de que no haya acuerdo, el Instituto designará a los dos árbitros, y
III. Entre los dos árbitros designados por las partes elegirán, de la propia lista al presidente del grupo.
Structure Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo reformado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 23-07-2003
Artículo reformado dof 23-07-2003
Capítulo adicionado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 01-07-2020
Capítulo adicionado dof 01-07-2020
Artículo reformado dof 17-12-2015
Artículo reformado dof 24-01-2020
Artículo adicionado dof 01-06-2018