Artículo 220.- Las partes podrán acordar someterse a un procedimiento arbitral por medio de:
I. Cláusula Compromisoria: El acuerdo de arbitraje incluido en un contrato celebrado con obras protegidas por esta Ley o en un acuerdo independiente referido a todas o ciertas controversias que puedan surgir en el futuro entre ellos, y
II. Compromiso Arbitral: El acuerdo de someterse al procedimiento arbitral cuando todas o ciertas controversias ya hayan surgido entre las partes al momento de su firma.
Tanto la cláusula compromisoria como el compromiso arbitral deben constar invariablemente por escrito.
Structure Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo reformado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 23-07-2003
Artículo reformado dof 23-07-2003
Capítulo adicionado dof 01-07-2020
Artículo adicionado dof 01-07-2020
Capítulo adicionado dof 01-07-2020
Artículo reformado dof 17-12-2015
Artículo reformado dof 24-01-2020
Artículo adicionado dof 01-06-2018