TITULO V
Artículo 115.- La protección prevista en este título dejará intacta...
Artículo 116.- Los términos artista intérprete o ejecutante designan al...
Artículo 117.- El artista intérprete o ejecutante goza del derecho...
Artículo 117 bis.- Tanto el artista intérprete o el ejecutante,...
Artículo 118.- Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho...
Artículo 119.- Los artistas que participen colectivamente en una misma...
Artículo 120.- Los contratos de interpretación o ejecución deberán precisar...
Artículo 121.- Salvo pacto en contrario, la celebración de un...
Artículo 122.- La Duración de la protección concedida a los...
Artículo 123.- El libro es toda publicación unitaria, no periódica,...
Artículo 124.- El editor de libros es la persona física...
Artículo 125.- Los editores de libros tendrán el derecho de...
Artículo 126.- Los editores de libros gozarán del derecho de...
Artículo 127.- La protección a que se refiere este capítulo...
Artículo 128.- Las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección...
Artículo 129.- Fonograma es toda fijación, exclusivamente sonora, de los...
Artículo 130.- Productor de fonogramas es la persona física o...
Artículo 131.- Los productores de fonogramas tendrán el derecho de...
Artículo 131 bis.- Los productores de fonogramas tienen el derecho...
Artículo 132.- Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) y,...
Artículo 133.- Una vez que un fonograma haya sido introducido...
Artículo 134.- La protección a que se refiere este Capítulo...
Artículo 136.- Productor de videogramas es la persona física o...
Artículo 137.- El productor goza, respecto de sus videogramas, de...
Artículo 138.- La duración de los derechos regulados en este...
Artículo 139.- Para efectos de la presente Ley, se considera...
Artículo 140.- Se entiende por emisión o transmisión, la comunicación...
Artículo 141.- Retransmisión es la emisión simultánea por un organismo...
Artículo 142.- Grabación efímera es la que realizan los organismos...
Artículo 143.- Las señales pueden ser: I. Por su posibilidad...
Artículo 144.- Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de...
Artículo 145.- Deberá pagar daños y perjuicios la persona que...
Artículo 146.- Los derechos de los organismos de radiodifusión a...