ARTÍCULO 66. La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Sala, se publicará en el Boletín Jurisdiccional.
En el Boletín Jurisdiccional deberá indicarse la denominación de la Sala y ponencia del Magistrado que corresponda, el número de expediente, la identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales, en su caso, el nombre del particular; así como una síntesis del auto, resolución o sentencia. El Boletín Jurisdiccional podrá consultarse en la página electrónica del Tribunal o en los módulos ubicados en la Sala en que estén radicados los juicios.
La Junta de Gobierno y Administración, mediante lineamientos, establecerá el contenido de la síntesis del auto, resolución o sentencia, así como las áreas, dentro del Tribunal, en las cuales serán entregados los traslados de ley; y en su caso, los mecanismos que permitan a las partes conocer el auto, resolución o sentencia correspondiente.
Structure Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Capítulo adicionado dof 12-06-2009
Artículo adicionado dof 12-06-2009
Artículo adicionado dof 13-06-2016
Artículo reformado dof 12-06-2009, 10-12-2010
Capítulo adicionado dof 10-12-2010
Artículo adicionado dof 10-12-2010
Artículo reformado dof 10-12-2010
Artículo reformado dof 13-06-2016
Artículo reformado dof 10-12-2010, 13-06-2016
Capítulo adicionado dof 12-06-2009
Artículo adicionado dof 12-06-2009
Capítulo adicionado dof 10-12-2010
Artículo adicionado dof 10-12-2010
Capítulo adicionado dof 27-01-2017
Artículo adicionado dof 27-01-2017
Artículo reformado dof 27-12-2006
Artículo reformado dof 12-06-2009, 10-12-2010, 13-06-2016