ARTÍCULO 58-8. Los recursos de reclamación a que se refieren los artículos 59 y 62 de esta Ley, deberán interponerse dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente del Magistrado Instructor.
Interpuesto cualquiera de los recursos se ordenará correr traslado a la contraparte y esta última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días y sin más trámite, se dará cuenta a la Sala Regional en que se encuentra radicado el juicio, para que resuelva el recurso en un término de tres días.
Structure Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Capítulo adicionado dof 12-06-2009
Artículo adicionado dof 12-06-2009
Artículo adicionado dof 13-06-2016
Artículo reformado dof 12-06-2009, 10-12-2010
Capítulo adicionado dof 10-12-2010
Artículo adicionado dof 10-12-2010
Artículo reformado dof 10-12-2010
Artículo reformado dof 13-06-2016
Artículo reformado dof 10-12-2010, 13-06-2016
Capítulo adicionado dof 12-06-2009
Artículo adicionado dof 12-06-2009
Capítulo adicionado dof 10-12-2010
Artículo adicionado dof 10-12-2010
Capítulo adicionado dof 27-01-2017
Artículo adicionado dof 27-01-2017
Artículo reformado dof 27-12-2006
Artículo reformado dof 12-06-2009, 10-12-2010, 13-06-2016