ARTÍCULO 58-19. El Magistrado Instructor determinará la procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo considerando lo siguiente:
I. Analizará, en primer término, si se cumplen los requisitos señalados en el presente Capítulo.
II. En su caso, una vez cumplido el requerimiento a que se refiere el último párrafo del artículo 58-18 de la presente Ley, si advierte que los conceptos de impugnación planteados en la demanda incluyen argumentos de forma o de procedimiento, éstos se tendrán por no formulados y sólo se atenderán a los argumentos que versen sobre el fondo de la controversia.
III. Cuando advierta que en la demanda sólo se plantean conceptos de impugnación relativos a cuestiones de forma o procedimiento, y no a cuestiones relativas al fondo de la controversia, se remitirá a la Oficialía de Partes Común para que lo ingrese como juicio en la vía tradicional, tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda.
El juicio de resolución exclusiva de fondo no procederá cuando la demanda se promueva en los términos del artículo 16 de esta Ley.
Si el Magistrado Instructor admite la demanda, ordenará suspender de plano la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de que el demandante garantice el interés fiscal. La suspensión así concedida operará hasta que se dicte la resolución que ponga fin al juicio exclusivo de fondo, sin perjuicio de los requisitos que para la suspensión establezcan las leyes que rijan los medios de impugnación que procedan contra la sentencia dictada en el mismo.
Structure Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Capítulo adicionado dof 12-06-2009
Artículo adicionado dof 12-06-2009
Artículo adicionado dof 13-06-2016
Artículo reformado dof 12-06-2009, 10-12-2010
Capítulo adicionado dof 10-12-2010
Artículo adicionado dof 10-12-2010
Artículo reformado dof 10-12-2010
Artículo reformado dof 13-06-2016
Artículo reformado dof 10-12-2010, 13-06-2016
Capítulo adicionado dof 12-06-2009
Artículo adicionado dof 12-06-2009
Capítulo adicionado dof 10-12-2010
Artículo adicionado dof 10-12-2010
Capítulo adicionado dof 27-01-2017
Artículo adicionado dof 27-01-2017
Artículo reformado dof 27-12-2006
Artículo reformado dof 12-06-2009, 10-12-2010, 13-06-2016