CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 29.- En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán...
ARTÍCULO 30. Las Salas Regionales serán competentes para conocer de...
ARTÍCULO 31.- Procede la acumulación de dos o más juicios...
ARTÍCULO 32.- La acumulación se solicitará ante el Magistrado Instructor...
ARTÍCULO 33.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a...
ARTÍCULO 34.- Las partes podrán recusar a los magistrados o...
ARTÍCULO 35.- La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito...
ARTÍCULO 36.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad...
ARTÍCULO 37.- Las partes o el Magistrado Instructor de oficio,...
ARTÍCULO 38.- La interrupción del juicio por causa de muerte,...
ARTÍCULO 39.- Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos...