ARTICULO 99.- Para declarar una huelga se requiere:
I.- Que se ajuste a los términos del artículo 94 de esta Ley, y
II.- Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.
Structure Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional