ARTICULO 79.- Queda prohibido a los sindicatos:
I.- Hacer propaganda de carácter religioso;
II.- Ejercer la función de comerciantes, con fines de lucro.
III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;
IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y
V.- (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Structure Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional