ARTICULO 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:
I.- Una jornada mayor de la permitida por esta ley;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
II.- Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;
IV.- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y
V.- Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.
Structure Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional