ARTICULO 120-B.- El Presidente de cada una de las Salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;
II.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala;
III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable;
IV.- Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;
V.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y
VI.- Las demás que le confieran las Leyes.
(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE ENERO DE 1984)
Structure Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional