ARTICULO 120-C.- Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;
II.- Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de esta Ley;
III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable;
IV.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y
V.- Las demás que le confieran las Leyes.
Structure Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional