Artículo 198.- El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE JULIO DE 1993)
I.- Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;
II.- La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; o
III.- La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.
Structure Ley Agraria