TITULO SEPTIMO
Artículo 134.- La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de...
Artículo 135.- La Procuraduría tiene funciones de servicio social y...
Artículo 136.- Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:...
Artículo 137.- La Procuraduría tendrá su domicilio en la Ciudad...
Artículo 138.- Las controversias en las que la Procuraduría sea...
Artículo 139.- La Procuraduría Agraria estará presidida por un Procurador....
Artículo 140.- El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:...
Artículo 141.- Los Subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes: I....
Artículo 142.- El Procurador Agrario será nombrado y removido libremente...
Artículo 143.- Los Subprocuradores y el Secretario General de la...
Artículo 144.- El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones: I....
Artículo 145.- Al Secretario General corresponderá realizar las tareas administrativas...
Artículo 146.- A los Subprocuradores corresponderá dirigir las funciones de...
Artículo 147.- El cuerpo de servicios periciales se integrará por...