Capítulo IV
Artículo 93.- Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados...
Artículo 94.- La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de...
Artículo 95.- Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras...
Artículo 96.- La indemnización se pagará a los ejidatarios atendiendo...
Artículo 97.- Cuando los bienes expropiados se destinen a un...