TITULO OCTAVO
Artículo 148.- Para el control de la tenencia de la...
Artículo 149.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción...
Artículo 150.- Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y...
Artículo 151.- El Registro Agrario Nacional será público y cualquier...
Artículo 152.- Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional: I....
Artículo 153.- El Registro Agrario Nacional también deberá llevar las...
Artículo 154.- Para los efectos de esta ley, las autoridades...
Artículo 155.- El Registro Agrario Nacional deberá: I. Llevar clasificaciones...
Artículo 156.- Los notarios y los registros públicos de la...