Capítulo V
Artículo 98.- El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios...
Artículo 99.- Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad...
Artículo 100.- La comunidad determinará el uso de sus tierras,...
Artículo 101.- La comunidad implica el estado individual de comunero...
Artículo 102.- En los casos en que no exista asignación...
Artículo 103.- Los ejidos que decidan adoptar el régimen de...
Artículo 104.- Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal...
Artículo 105.- Para su administración, las comunidades podrán establecer grupos...
Artículo 106.- Las tierras que corresponden a los grupos indígenas...
Artículo 107.- Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones...