TITULO DECIMO
Artículo 163.- Son juicios agrarios los que tienen por objeto...
Artículo 164.- En la resolución de las controversias que sean...
Artículo 165.- Los tribunales agrarios, además, conocerán en la vía...
Artículo 166.- Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias...
Artículo 167.- El Código Federal de Procedimientos Civiles es de...
Artículo 168.- Cuando el tribunal, al recibir la demanda o...
Artículo 169.- Cuando el tribunal agrario recibiere inhibitoria de otro...
Artículo 170.- El actor puede presentar su demanda por escrito...
Artículo 171.- El emplazamiento se efectuará al demandado por medio...
Artículo 172.- El secretario o actuario que haga el emplazamiento...
Artículo 173.- Cuando no se conociere el lugar en que...
Artículo 174.- El actor tiene el derecho de acompañar al...
Artículo 175.- El secretario o actuario que practique el emplazamiento...
Artículo 176.- En los casos a que se refiere el...
Artículo 177.- Los peritos, testigos y, en general, terceros que...
Artículo 178.- La copia de la demanda se entregará al...
Artículo 179.- Será optativo para las partes acudir asesoradas. En...
Artículo 180.- Si al ser llamado a contestar la demanda,...
Artículo 181.- Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el...
Artículo 182.- Si el demandado opusiere reconvención, lo hará precisamente...
Artículo 183.- Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente...
Artículo 184.- Si al iniciarse la audiencia no estuvieren presentes...
Artículo 185.- El tribunal abrirá la audiencia y en ella...
Artículo 186.- En el procedimiento agrario serán admisibles toda clase...
Artículo 187.- Las partes asumirán la carga de la prueba...
Artículo 188.- En caso de que la estimación de pruebas...
Artículo 189.- Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán...
Artículo 190.- En los juicios agrarios, la inactividad procesal o...
Artículo 191.- Los tribunales agrarios están obligados a proveer a...
Artículo 192.- Las cuestiones incidentales que se susciten ante los...
Artículo 193.- El despacho de los tribunales agrarios comenzará diariamente...
Artículo 194.- Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio...
Artículo 195.- Para cada asunto se formará un expediente con...
Artículo 196.- Los documentos y objetos presentados por las partes,...
Artículo 197.- Para la facilidad y rapidez en el despacho,...
Artículo 198.- El recurso de revisión en materia agraria procede...
Artículo 199.- La revisión debe presentarse ante el tribunal que...