Ley Agraria
Titulo decimo

TITULO DECIMO

Capítulo I

Artículo 163.- Son juicios agrarios los que tienen por objeto...

Artículo 164.- En la resolución de las controversias que sean...

Artículo 165.- Los tribunales agrarios, además, conocerán en la vía...

Artículo 166.- Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias...

Artículo 167.- El Código Federal de Procedimientos Civiles es de...

Artículo 168.- Cuando el tribunal, al recibir la demanda o...

Artículo 169.- Cuando el tribunal agrario recibiere inhibitoria de otro...

Capítulo II

Artículo 170.- El actor puede presentar su demanda por escrito...

Artículo 171.- El emplazamiento se efectuará al demandado por medio...

Artículo 172.- El secretario o actuario que haga el emplazamiento...

Artículo 173.- Cuando no se conociere el lugar en que...

Artículo 174.- El actor tiene el derecho de acompañar al...

Artículo 175.- El secretario o actuario que practique el emplazamiento...

Artículo 176.- En los casos a que se refiere el...

Artículo 177.- Los peritos, testigos y, en general, terceros que...

Capítulo III

Artículo 178.- La copia de la demanda se entregará al...

Artículo 179.- Será optativo para las partes acudir asesoradas. En...

Artículo 180.- Si al ser llamado a contestar la demanda,...

Artículo 181.- Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el...

Artículo 182.- Si el demandado opusiere reconvención, lo hará precisamente...

Artículo 183.- Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente...

Artículo 184.- Si al iniciarse la audiencia no estuvieren presentes...

Artículo 185.- El tribunal abrirá la audiencia y en ella...

Artículo 186.- En el procedimiento agrario serán admisibles toda clase...

Artículo 187.- Las partes asumirán la carga de la prueba...

Artículo 188.- En caso de que la estimación de pruebas...

Artículo 189.- Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán...

Artículo 190.- En los juicios agrarios, la inactividad procesal o...

Capítulo IV

Artículo 191.- Los tribunales agrarios están obligados a proveer a...

Capítulo V

Artículo 192.- Las cuestiones incidentales que se susciten ante los...

Artículo 193.- El despacho de los tribunales agrarios comenzará diariamente...

Artículo 194.- Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio...

Artículo 195.- Para cada asunto se formará un expediente con...

Artículo 196.- Los documentos y objetos presentados por las partes,...

Artículo 197.- Para la facilidad y rapidez en el despacho,...

Capítulo VI

Artículo 198.- El recurso de revisión en materia agraria procede...

Artículo 199.- La revisión debe presentarse ante el tribunal que...

Artículo 200.- Si el recurso se refiere a cualquiera de...