ARTÍCULO 63.-Si las puertas delanteras del arrancadero no se abrieran cuando el Juez de Partida despacha al grupo, o un caballo no ha sido colocado dentro del arrancadero cuando se le da la salida, ocasionando con ello que ese caballo no parta; el Juez de Partida deberá reportar de inmediato el hecho a los árbitros, a fin de que éstos ordenen que se devuelva el dinero apostado al afectado y se hagan las deducciones del total apostado en la carrera, anunciando al público esta decisión lo antes posible.
Si el caballo al que se refiere el párrafo anterior formara parte de una doble inscripción, (ENTRY), o de un agrupamiento (FIELD), no se hará devolución alguna.
Si las condiciones de la carrera incluyen cuotas de nominación, de elegibilidad o de inscripción, éstas serán reembolsadas al propietario y deducidas de los adicionados al premio.
Cuando el caballo tenga que ser colocado fuera del arrancadero automático y esté en posición de partir, no se hará devolución alguna a pesar de que no arranque con el grupo.
Estructura Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre