ARTÍCULO 147.- I.- Ningún ejemplar cuya propiedad se obtenga por medio de una reclamación, podrá ser vendido o traspasado total o parcialmente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que fue reclamado, a menos que esto sea resultado de su participación en otra carrera de reclamación. Ningún ejemplar reclamado podrá permanecer en la misma Cuadra bajo el cuidado o control del dueño o entrenador a quien fue reclamado.
II.- Cuando un caballo sea reclamado, no podrá participar en carreras en ningún otro Hipódromo, hasta que termine la temporada en la que fue reclamado, salvo que cuente con la autorización expresa de los Árbitros del Hipódromo en que fue reclamado.
Estructura Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre