ARTÍCULO 199.- Ningún propietario o entrenador podrá tener participación en las ganancias de un jinete. Si un propietario, entrenador, representante o jinete, proporcionare informes falsos respecto de su contrato relativo a los servicios de un jinete, ya sea a los árbitros o a los Funcionarios del Hipódromo, al Jockey Club o a la Asociación que patrocine la temporada, los árbitros podrán imponer al infractor la multa, suspensión o expulsión que en su concepto amerite.
Estructura Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre