ARTÍCULO 10.- Representante o Agente Autorizado de un propietario, será la persona facultada específicamente por éste en documento que se aprueba y registra ante el Jockey Club o la Asociación que patrocine la Temporada de Carreras de que se trate. El Representante así designado, tendrá facultades para decidir cualquier asunto relacionado con la Cuadra de cuya gestión esté encargado en los términos de su poder. En caso de con propiedad, todos los propietarios deberán firmar este documento. Los poderes dados a Representantes o Agentes Autorizados, deberán ser renovados cada temporada, entendiéndose como cancelados si así no se hiciere. El propietario será responsable de los actos de su Representante o Agente Autorizado en toda materia para la que le haya otorgado su poder.
Estructura Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre