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CAPÍTULO XXVII
ARTÍCULO 229.- Los agentes autorizados o representantes de jinetes, deberán...
ARTÍCULO 230.- Los jinetes deberán registrar ante los Árbitros, al...
ARTÍCULO 231-Quien no sea propietario, entrenador o representante de un...
ARTÍCULO 232.- Los agentes de jinetes no podrán tener la...