Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano
Artículo 25

Artículo 25.- Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:

I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años;

II. No cumplir o violentar los fines de la Agencia, o

III. Renunciar expresamente.