Artículo 25.- Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:
I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años;
II. No cumplir o violentar los fines de la Agencia, o
III. Renunciar expresamente.
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