Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano
Artículo 23

Artículo 23.- Son funciones del Consejo Editorial Consultivo:

I. Opinar sobre el desarrollo de las actividades y programas que realice la Agencia;

II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporcione la Agencia;

III. Elaborar el proyecto de política editorial y Código de Ética que se deberán implementar en la Agencia, y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno;

IV. Asesorar y evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación de la Agencia;

V. Participar activamente en las reuniones y eventos que convoque la Agencia, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto de la Agencia;

VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;

VII. Asistir a las reuniones de trabajo que, para tal efecto, convoque la Agencia, y

VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.