Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano
Artículo 12

Artículo 12.- La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la Agencia y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su reglamento de sesiones de la Agencia, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General;

II. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Director General y remitirlo a la Dependencia competente para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;

III. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá el Director General a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, en el Segundo Periodo de Sesiones de cada año legislativo;

IV. Aprobar el Código de Ética y los lineamientos de política editorial propuestos por el Consejo Editorial Consultivo;

V. Observar y atender el catálogo de puestos y el tabulador de salarios que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para aplicarlo en la estructura de la Agencia, debiendo adecuar los perfiles para cada actividad y homologar los salarios entre puestos de igual nivel;

VI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como su Estatuto Orgánico.