Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 47

Artículo 47.- En caso de que un Ente Público, con excepción del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa y de los Municipios, se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, deberá firmar un convenio con el Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o con el Municipio, para establecer obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria.

El seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria establecidas en dicho convenio, estará a cargo del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o del Municipio, según corresponda. El seguimiento referido deberá realizarse con una periodicidad trimestral, remitirse a la Secretaría y publicarse a través de las páginas oficiales de Internet del ente responsable del seguimiento.