Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Título tercero

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

Artículo 22.- Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o...

Artículo 23.- La Legislatura local, por el voto de las...

Artículo 24.- La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por...

Artículo 25.- Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los...

Artículo 26.- El secretario de finanzas, tesorero municipal o su...

Artículo 27.- En la contratación de Obligaciones que se deriven...

Artículo 28.- Tratándose de la contratación de Financiamientos u Obligaciones...

Artículo 29.- Con excepción de los Financiamientos que se contraten...

CAPÍTULO II

Artículo 30.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar...

Artículo 31.- Los recursos derivados de las Obligaciones a corto...

Artículo 32.- Las Obligaciones a corto plazo a que se...

CAPÍTULO III

Artículo 33.- Los Financiamientos de la Ciudad de México se...

CAPÍTULO IV

Artículo 34.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,...

Artículo 35.- En ningún momento, el saldo de la Deuda...

Artículo 36.- La autorización para celebrar los convenios a que...

Artículo 37.- Los convenios a los que se refiere el...

Artículo 38.- Cuando el Estado en cuestión se ubique en...

Artículo 39.- La totalidad de los convenios que se suscriban...

Artículo 40.- La Secretaría realizará periódicamente la evaluación del cumplimiento...

Artículo 41.- En el caso de que un Estado o...

Artículo 42.- El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la...

CAPÍTULO V

Artículo 43.- La Secretaría deberá realizar una evaluación de los...

Artículo 44.- La medición del Sistema de Alertas se realizará...

Artículo 45.- Los resultados obtenidos de acuerdo con la medición...

Artículo 46.- De acuerdo a la clasificación del Sistema de...

Artículo 47.- En caso de que un Ente Público, con...

Artículo 48.- El Sistema de Alertas será publicado en la...

CAPÍTULO VI

Artículo 49.- El Registro Público Único estará a cargo de...

Artículo 50.- Para la inscripción, modificación y cancelación de los...

Artículo 51.- Para la inscripción de los Financiamientos y Obligaciones...

Artículo 52.- En el Registro Público Único se inscribirán en...

Artículo 53.- La disposición o desembolso del Financiamiento u Obligación...

Artículo 54.- Para la cancelación de la inscripción en el...

Artículo 55.- La Secretaría podrá solicitar a las Instituciones financieras,...

Artículo 56.- El Registro Público Único se publicará a través...

Artículo 57.- Para mantener actualizado el Registro Público Único, las...