Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 65

Artículo 65.- Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.